Defensa Técnica en
Delitos Tributarios
Con el SII en su mayor arremetida persecutoria de la historia y la Ley 21.713 de 2024 endureciendo penas, hoy más que nunca la estrategia técnica marca la diferencia entre resolver en sede administrativa o enfrentar un proceso penal.
Por qué elegirnos
Representación técnica y pericial penal
Servicio de Impuestos Internos
Inicia la fiscalización con una citación del Art. 63 CT: plazo fatal de 1 mes, prorrogable por 1 mes. Presentó 227 querellas penales en 2025, según su última cuenta pública. La respuesta a la citación es el momento más crítico: los antecedentes no aportados aquí pueden quedar inadmisibles después (Art. 132 CT). Forensics estructura la prueba contable y los descargos desde el primer acto.
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El SII está en su mayor arremetida penal de la historia
En 2025, el Servicio de Impuestos Internos presentó 227 querellas y denuncias penales, con un perjuicio fiscal acumulado de $158.000 millones. El organismo también duplicó su fiscalización en terreno: más de 467.000 acciones de control, un alza superior al 100% respecto de 2024.
En octubre de 2024, la Ley 21.713 endureció las penas del Art. 97 del Código Tributario, incorporó nuevos tipos penales y amplió los plazos de prescripción. Las empresas y contribuyentes que hoy enfrentan una citación o fiscalización operan en un ambiente de riesgo penal sin precedentes en Chile.
El SII querella más de 1 empresa por día hábil. Si tienes una fiscalización abierta, la probabilidad de escalada penal nunca fue mayor. Sin defensa técnica, pierdes el control del proceso.
El SII duplicó su presencia en terreno y sus herramientas de cruce de información. La probabilidad de ser detectado en una inconsistencia tributaria nunca fue tan alta como hoy.
21.713
La nueva ley eliminó requisitos que antes te protegían. Hoy basta una "maniobra fraudulenta", sin necesidad de simulación, para formalización penal. Las reglas cambiaron.
30 días es todo lo que tienes para responder técnicamente una Citación. Sin un peritaje contable en ese plazo, el SII liquida y la deuda queda firme. El reloj corre desde hoy.
Inteligencia Contable • Estrategia Legal • Protección Patrimonial
Áreas de Práctica
Combinamos el rigor de la auditoría financiera con tácticas de litigio penal para neutralizar acciones persecutorias del estado.
Defensa Tributaria Estratégica
Representación técnica integral ante fiscalizaciones del Art. 63 CT, citaciones, liquidaciones y giros. Preparación de descargos, RAV y reclamos ante los TTA. Auditoría preventiva de DTE, F29, F22 y libros antes de cualquier comparecencia formal.
Delitos Tributarios (Art. 97 CT)
Defensa penal frente a querellas del SII por Art. 97 N°4, N°5, N°22 y nuevos tipos de la Ley 21.713. Peritajes que desvirtúan el dolo o la malicia fiscal. Trabajo coordinado con penalistas tributarios para neutralizar la hipótesis persecutoria.
Lavado de Activos
Análisis forense y mitigación de riesgos financieros asociados a normativas de cumplimiento y origen de fondos.
Due Diligence Contable
Auditoría preventiva y análisis exhaustivo de riesgos contables, tributarios y legales para procesos de M&A.
Auditoría Forense Avanzada
Investigación contable reconstructiva ante fraudes internos, operaciones simuladas, conflictos societarios y desvíos patrimoniales.
Peritaje Contable Judicial
Elaboración de informes periciales económicos, contrainformes y preparación probatoria robusta para su defensa técnica ante tribunales.
Estrategia según su etapa actual
La respuesta técnica depende del acto recibido, los plazos y la evidencia disponible.
SII: Citación Inicial
Conciliación técnica antes de la entrega de antecedentes
Un requerimiento incompleto puede expandir la fiscalización de la autoridad. Consolidamos y auditamos sus carpetas antes de cualquier comparecencia.
- Análisis exhaustivo de la citación y puntos en observación.
- Cruce de información entre DTE, F29 y balances comerciales.
SII: Acto Administrativo
Impugnación contable y reconstrucción del perjuicio
Validamos matemáticamente las liquidaciones y giros emitidos para estructurar recursos administrativos jerárquicos, RAV o reclamos formales.
Iniciar ImpugnaciónMinisterio Público y Querellas
Desarticulación del dolo económico y la hipótesis penal
Trabajamos junto a abogados penalistas tributarios aportando peritajes que desestiman la simulación de operaciones u omisiones maliciosas.
Evaluación PenalTribunales y Juicios
Prueba pericial robusta para sostener en estrado
Elaboramos peritajes financieros independientes e incontrastables con metodologías auditables y preparación rigurosa para contraexámenes.
Solicitar PeritajeVíctor Hernández Corrales
Contador Auditor · Auditor Forense · Perito Judicial ICA 2026–2027
Contador Auditor, Auditor Forense y Perito Judicial adscrito a las Cortes de Apelaciones de Chile (bienio 2026–2027), con más de quince años de trayectoria en peritaje judicial contable, investigación de delitos económicos y litigación pericial en materias civiles, penales, laborales, tributarias y de familia. Integra con rigor metodológico la auditoría forense, el análisis de evidencia financiera y la cuantificación de perjuicios económicos como soporte técnico especializado para abogados, empresas, organismos públicos y tribunales de justicia.
Experiencia
Docente Activo
Jurisdiccionales
Cargos Actuales
Director Ejecutivo
Escuela de Peritos OTEC
Director · Staff de Peritos
Peritaje judicial contable desde 2020
Docencia Universitaria
Diplomado Auditoría Forense
Universidad de Concepción (UdeC)
Auditoría Forense con IA
Universidad Bernardo O'Higgins (UBO)
Presencia Internacional
Vicepresidente · AFIC
Fundación Internacional de Auditores Forenses Certificados
Cofundador
Barra Latinoamericana de Peritos y Forenses
Especialidades
Consultas Frecuentes
Información técnica y plazos críticos sobre procedimientos ante el SII y Tribunales en Chile.
La Ley 21.713 (vigente desde el 1° de noviembre de 2024) modificó los números 4, 6, 9, 10, 12, 17 y 22 del artículo 97 del Código Tributario, incorporó el nuevo N° 27, y elevó significativamente las penas. Entre sus efectos más relevantes: amplió los tipos penales del fraude tributario eliminando la exigencia de simulación específica (basta cualquier "maniobra fraudulenta"), aumentó las sanciones privativas de libertad, y extendió los plazos de prescripción para los ilícitos más graves. Toda empresa con fiscalizaciones abiertas debe evaluar el impacto de esta norma sobre su exposición.
Bajo el Art. 63 del Código Tributario, el contribuyente dispone de un mes calendario para responder la Citación, plazo prorrogable por un mes adicional a solicitud fundada. Este plazo es el momento más crítico del proceso: una respuesta técnicamente deficiente (o que revela antecedentes incongruentes) puede ampliar el perímetro de la fiscalización y abrir flancos documentales que el SII usará en etapas posteriores. La revisión pericial previa a la respuesta es indispensable.
La acción penal por delitos tributarios es facultad exclusiva del Director Nacional del SII (Art. 162 CT). El Ministerio Público no puede iniciar investigación de oficio sin esta querella previa. Los tipos más frecuentes en 2024 fueron: Art. 97 N°4 inc. 2° (uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA), N°4 inc. 1° (declaraciones maliciosamente falsas de Renta o IVA), N°4 inc. 5° (facilitación de documentación tributaria falsa) y N°5 (omisión maliciosa de declaraciones). Una defensa técnica efectiva en etapa administrativa puede evitar que el caso llegue al Ministerio Público.
La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es un recurso en sede administrativa que se interpone ante el propio SII dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de una Liquidación o Resolución. Es una instancia de negociación técnica directa antes de judicializar. El Reclamo Tributario es el procedimiento judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), con un plazo de 90 días hábiles desde la notificación del acto. Ambas instancias requieren un informe pericial contable sólido: en el RAV para negociar, en el TTA para sustentar la pretensión ante el juez.
Tiene pleno valor probatorio como prueba documental pericial (Art. 314 CPP en materia penal; Art. 411 CPC en materia civil y tributaria). El peso que el tribunal le otorgue depende del rigor metodológico del informe, la independencia acreditada del perito, la trazabilidad de sus fuentes y su solidez bajo contraexamen. Un peritaje de parte elaborado por un perito adscrito a la ICA y con experiencia en estrado tiene una capacidad persuasiva significativamente mayor que un informe interno de la empresa.
Para la evaluación inicial basta con: la notificación o citación recibida, los plazos legales adjuntos y una descripción del giro y período observado. No es necesario tener la documentación ordenada antes de la primera reunión. Toda la información se protege mediante acuerdo de no divulgación (NDA) previo y se maneja bajo estricto secreto profesional. El canal de evaluación opera con encriptación interna y los antecedentes compartidos nunca se divulgan a terceros, incluyendo autoridades, sin instrucción expresa del cliente.
Cada hora sin defensa técnica es ventaja para el SII o Fiscalia
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